Las averías y sacrificios de la carga son gastos o pérdidas que se producen en el transporte marítimo y que son asumidos por todos los interesados en la expedición, es decir, el buque, la carga y el flete.
Para que un gasto o pérdida sea considerado
como avería o sacrificio de la carga, debe cumplir los siguientes requisitos:
Debe ser un sacrificio o gasto extraordinario: Es decir, debe ser algo que no se hubiera producido de no haberse producido el peligro que se quiso evitar.
Debe ser intencional y razonable: Es
decir, debe haber sido realizado con la intención de evitar el peligro y debe
ser una medida razonable para lograr ese objetivo.
Debe tener por objeto preservar los bienes
comprometidos en la expedición: Es decir, debe tener como objetivo proteger el
buque, la carga o el flete.
Los ejemplos más comunes de averías y sacrificios de la carga son:
Echazón: Es la pérdida de carga que se
produce por arrojarla al mar para aliviar el buque y evitar que se hunda.
Extinción de incendios: Los gastos y pérdidas que se producen por apagar un incendio a bordo del buque.
Forzamiento de máquinas: Los gastos y pérdidas que se producen por utilizar las máquinas del buque por encima de su capacidad normal para evitar un peligro.
Varada voluntaria: Los gastos y pérdidas que se producen por varar el buque en un lugar seguro para evitar un peligro.
La distribución de los gastos y pérdidas de avería gruesa se realiza de acuerdo con las Reglas de York y Ambers, las cuales son un conjunto de normas internacionales que regulan el régimen de la avería gruesa.
Estas reglas establecen que los gastos y
pérdidas de avería gruesa se prorratearán entre el buque, la carga y el flete
en función de sus respectivos valores salvados.
El valor salvado es el valor del buque, la carga o el flete después de haberse producido el peligro.
Profundizando en el momento en el que ya se ha producido la avería gruesa, ¿qué debemos hacer? La Ley nos indica que la carga de la prueba de que una pérdida o gasto debe ser admitida en avería gruesa corresponde a la parte que reclama dicha admisión.
Quienes reclamen en avería gruesa deberán comunicar por escrito al liquidador de averías la pérdida o gasto por el que se reclaman contribución dentro de los doce meses siguientes a la fecha de terminación de la aventura común.
A falta de tal comunicación, o si dentro
del plazo de 12 meses desde que le sea solicitada alguna de las partes dejase
de aportar la prueba de su reclamación, o los datos sobre el valor del interés
del contribuyente, el liquidador de averías quedará en libertad para calcular
la cuantía de la bonificación o el valor del contribuyente de acuerdo con la
información de que disponga, cálculo que podrá ser impugnado únicamente por
razón de su manifiesta incorrección.
Solamente son reembolsados aquellos daños,
pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las
pérdidas o daños sufridos por el buque o el cargamento, a consecuencia de
retraso, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado,
no serán admitidos en avería gruesa.
Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura.
Cuando recibamos un certificado de avería gruesa de alguno de los buques en los que se transportaban nuestros contenedores tendremos que consultar la siguiente documentación:
Las cláusulas en las pólizas de fletamento.
Los conocimientos de embarque.
El pacto contractual y la remisión a la
forma liquidadora.
Tras observar estos documentos o alguno de ellos, y con estas nociones básicas, ya estaremos en disposición de saber si nuestro caso se puede considerar avería gruesa o no.
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