Un accidente de abordaje es un acontecimiento no deseado que tiene como resultado daños personales, daños materiales o pérdidas. Los accidentes incluyen la pérdida de vidas humanas o lesiones graves sufridas por cualquier persona a bordo, así como la caída de cualquier persona de una embarcación; la pérdida real o supuesta de un buque, el abandono o daño material de una nave; su colisión o encallamiento, su inutilización y también los daños materiales causados por un buque.
También
puede ser un suceso como el desmoronamiento del mecanismo de izado, la escora
producida por el desplazamiento involuntario de la carga o lastre, la pérdida
de carga al caerse por la borda o el enganche de los aparejos de pesca que
pueda tener como consecuencia que el buque se escore hasta alcanzar un ángulo
peligroso, si el suceso hubiese podido causar lesiones de importancia o daños a
la salud de alguna persona. Es el deber de cualquier capitán o patrón examinar
cualquier accidente que le ocurra a su buque o que se produzca a bordo del
mismo.
La normativa legal llamada a resolver
este tipo de conflicto la encontraremos en el Código de Comercio español y en
el Convenio de Bruselas de 1910, dependiendo de la bandera de los barcos
implicados y de las aguas donde se produzca. Es importante señalar, que a las
embarcaciones de recreo se les aplica las mismas normas que a los barcos
mercantes o de pesca, ya que nuestra legislación las reputa como buques. En
materia de abordaje, a de tenderse hacia un concepto estricto de buque, para
considerar buque sólo a aquél que tenga aptitud para la navegación, es decir
que tenga capacidad de movimiento y maniobra.
Clasificación de los abordajes
Como decíamos, cuando se produce un
abordaje y se produce un daño, ya sea a la personas o a las embarcaciones, de
existir algún culpable, deberá este soportar los daños. Ahora bien, no siempre
cuando se produce un abordaje puede encontrarse un culpable, ya que en muchas
ocasiones la culpa es concurrente, es decir, de las partes implicadas, y en
otras, el abordaje es inevitable.
Clases de abordaje
Una vez conceptualizado el abordaje de forma general, tenemos que ver que este accidente puede obedecer a distintas causas, y es por ello que veremos por separado los diferentes tipos o clases de abordajes:
Por abordaje fortuito se entiende que
va a ser aquel accidente que se ha producido por un hecho imprevisto o siendo
previsto no ha podido evitarse, es decir, no ha ocurrido por culpa, negligencia
ni impericia de alguna de las partes.
El hecho fortuito debe probarse
demostrándose que la conducta seguida se ha ajustado correctamente a las normas
establecidas para la navegación; de este modo queda excluida la existencia de
culpa.
Se han propugnado numerosos criterios
jurídicos para establecer la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor; se
ha pretendido diferenciarlos caracterizando la última por tratarse de
verdaderas circunstancias objetivas que excluyen completamente la culpa,
mientras que en el caso fortuito hay que deducir la no responsabilidad de la
valuación de la diligencia, en relación con las circunstancias externas.
Por su parte, el abordaje culpable o
culposo se produce a consecuencia de una conducta antijurídica consistente en
la acción u omisión contraria a los deberes preestablecidos para evitar el
abordaje.
Este acto ilícito debe ejecutarse por
una persona jurídica imputable y entre la culpa y el daño debe existir una
relación de causalidad.
La jurisprudencia internacional, es
abundante en cuanto a procesos que se han seguido como consecuencia de
abordajes o de accidentes marítimos que no constituyen precisamente abordajes,
así se tiene entre otros: choques entre buques en navegación, el choque de un
buque con otro buque hundido pecio, impacto entre buques abarloados, o entre
un buque y otro recién construido y botado al mar.
Es oportuno señalar- explica- que el abordaje de
buques, configura un accidente que se puede dar en cualquier espacio acuático,
sea marítimo, fluvial o lacustre. “En este sentido conviene que los países
dispongan de reglas que resulten aplicables en todos los espacios acuáticos,
incluidas naturalmente las aguas interiores y las hidrovías”, sugiere el
abogado.
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