¿QUÉ SON LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES?
Las reglas de York y Amberes son un
conjunto de normas alfanuméricas que giran en torno a la definición de la
avería gruesa y la avería común en el transporte marítimo de carga. Estas
normas se definen con precisión las circunstancias necesarias para que un
accidente sea considerado como una avería, teniendo en cuenta ciertos criterios
y situaciones específicas.
¿DE DÓNDE SURGEN LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES?
En 1860 se elaboró un proyecto de once
disposiciones generales en Gran Bretaña que tendrían el objetivo de crear una
normativa que tuviera validez internacional en materia de averías. Más tarde en
1864 una nueva conferencia evaluó, rectificó y aprobó once reglas que componen
las Reglas de York, para que en 1877 la Asociación para la Reforma y Codificación
del Derecho de las Naciones en una conferencia en Amberes se ratifican y
modifican las reglas anteriores, introduciendo así la regla 12 y creando así
las Reglas de York y Amberes sobre liquidación de la avería común.
Las reglas de York y Amberes han sido
consideradas como las normas más importantes en relación a la regulación de las
averías marítimas y, por lo tanto, se encuentran incluidas en la mayoría de los
clausulados de las pólizas de seguros de carga.
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES?
A nivel general, las reglas de York
y Amberes se utilizan para definir los derechos y las obligaciones tanto de los
propietarios de una embarcación como de la carga que se encuentra almacenada en
ella cuando se presenta una situación de avería marítima.
Asimismo, debes saber que las reglas de
York y Amberes son actualizadas con frecuencia por parte del Comité Marítimo
Internacional, el cual tiene el objetivo de fortalecer las reglas marítimas a
nivel mundial, globalizar sus estándares y generar conexiones con diferentes
organizaciones internacionales.
La última actualización de dichas reglas
tuvo lugar en el año 2016.
¿QUÉ TEMAS
REGULAN ESTAS REGLAS?
Como ya se mencionó, estas reglas regulan
todo lo relacionado a la avería común y gruesa, exponiendo dentro de ellas la
definición de avería gruesa y cuándo es que se contrae, qué pasa cuando uno o
más buques remolcan a otro, gastos admitidos y no admitidos como avería gruesa,
entre otros.
Además, abordan situaciones tales como:
los daños por echazón de cargamento (es decir, el sacrificio de las mercancías
para salvaguardar la seguridad del buque y los tripulantes), varada voluntaria
del buque, extinción de fuegos a bordo, daños causados a las máquinas y
calderas, etc.
De esta manera estas reglas buscan la
manera de resolver dichas situaciones apegándose lo más posible al derecho
marítimo internacional para que logre.
Es importante mencionar que las reglas de York y Amberes están conformadas por dos cuerpos normativos, los cuales están clasificados por un grupo de reglas alfabéticas y otro por reglas numéricas.
Las reglas alfabéticas inician de la letra
A hasta la letra G y su contenido gira en torno a la definición de las averías
marítimas en el transporte de mercancías. Sin embargo, la importancia de las
reglas alfabéticas de York y Amberes radica en describir las circunstancias
específicas en las que un caso pueda ser considerado como avería gruesa.
REGLAS ALFABÉTICAS
Regla A
Hay un acto de avería común cuando, y sólo
cuando, se hace o se incurre intencional y razonablemente en algún sacrificio o
gasto extraordinario para la seguridad común, con el propósito de preservar de
un peligro los bienes involucrados en una aventura marítima.
Regla B
Existe una avería marítima común cuando
uno o más buques están remolcando o empujando a otro buque o buques, siempre y
cuando todos se dediquen a actividades comerciales y no a una operación de
salvamento. Si los buques se encuentran en peligro común y uno es
desconectado ya sea para aumentar la seguridad del buque, la desconexión será
un acto de avería común.
Regla C
Sólo se admitirán como avería común
aquellas pérdidas, daños o gastos que sean consecuencia directa del acto de
avería gruesa. En ningún caso se admitirá en avería gruesa las pérdidas,
daños o gastos ocasionados por daños al medio ambiente a consecuencia del
escape o liberación de sustancias contaminantes de los bienes involucrados en
la aventura marítima común.
Regla D
No se afectarán los derechos de
contribución en avería común, aunque el hecho que dio lugar al sacrificio o
gasto se haya debido a culpa de una de las partes en la aventura marítima
común, pero esto no afectará a los recursos o defensas que puede estar abierto
contra o para esa parte con respecto a tal culpa.
Regla E
La carga de la prueba recae sobre la parte
que reclama en avería gruesa para demostrar que la pérdida o el gasto reclamado
es propiamente admisible como avería gruesa. Todas las partes en la
aventura marítima común deberán, tan pronto como sea posible, proporcionar
detalles de valor con respecto a su interés contributivo y, si reclaman en
avería gruesa, notificarán por escrito al liquidador de averías la pérdida o el
gasto con respecto al cual reclaman la contribución y aportan pruebas en apoyo
de la misma
Regla F
Cualquier gasto adicional incurrido en
lugar de otro gasto que hubiera sido admisible como avería gruesa se
considerará avería común y así se permitirá sin tener en cuenta el ahorro, si
lo hubiere, para otros intereses, pero sólo hasta el monto de la avería gruesa
gasto evitado.
Dejando a un lado las reglas alfabéticas,
a continuación te comparto una lista sobre las reglas numéricas de
York y Amberes, los cuales determinan algunos criterios y
definición acerca de otros riesgos marítimos relacionados a las
averías.
Reglas numéricas de York y Amberes
Regla
I: Echar por la borda la carga
Regla II :Pérdida o Daño por Sacrificios para la Seguridad Común
Regla III: Extinción de incendios a bordo
Regla IV: Eliminación de restos de naufragio
Regla V: Varamiento voluntario
Regla VI: Remuneración de salvamento
Regla VII: Daños a Maquinaria y Calderas
Regla VIII: Gastos de aligeramiento de un buque en tierra y daños consiguientes
Regla IX: Carga, materiales del buque y provisiones utilizadas como combustible
Regla X: Gastos en Puerto de Refugio, etc.
Regla XI: Salarios y manutención de la tripulación y otros gastos de entrada y
salida a un puerto de refugio, etc.
Regla XII: Daños a la carga en la descarga, etc.
Regla XIII: Deducciones del Costo de Reparaciones
Regla XIV: Reparaciones Temporales
Regla XV: Pérdida de carga
Regla XVI: Monto Permitido por Carga Perdida o Dañada por Sacrificio
Regla XVII: Valores Contributivos
Regla XVIII: Daños al buque
Regla XIX: Carga no declarada o declarada indebidamente
Regla XX: Provisión de Fondos
Regla XXI: Intereses sobre Pérdidas Permitidas en Avería Gruesa
Regla XXII: Tratamiento de los Depósitos en Efectivo
Regla XXIII: Prescripción de tiempo para contribuir al promedio general
Conclusión
Las reglas de York-Amberes y los acuerdos
de rescate han sido fundamentales para regular la industria marítima y proteger
los intereses de todos con el paso del tiempo, estos acuerdos han sufrido
varias revisiones, con la actualización más reciente en 2016. La perspectiva
futura para estos acuerdos es positiva, con esfuerzos continuos para garantizar
que sigan siendo relevantes y efectivos en el cambio marítimo en constante
cambio paisaje.
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